SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
sumario informativo.
Consiguientemente, la determinación de separación del ahora accionante sin derecho a reincorporación a la EMI, se debe a que reprobó un examen en segunda instancia dentro de la asignatura de Hidrología de la Carrera de Ingeniería Civil, según el art. 82.b.2 del Reglamento RAC-1 “Régimen Estudiantil de Grado” concordante con el art. 17 del Reglamento 18-A “Administración Académica de los Institutos Militares del Ejército”, tal como se indicó en el oficio cite: DPTO. ASUNTOS JURÍDICOS-OF. 494/2015 (Conclusión II.1.) y la nota cite: SSES. 303/15; es decir, que la reprobación no constituye un hecho punible y no se encuentra tipificada como una falta disciplinaria en el Reglamento RAC-07 “Régimen Interno de Disciplina de Grado”, por lo que no ameritaba la apertura de un proceso disciplinario y mucho menos de un sumario informativo.
En ese orden, el Consejo Superior Académico de la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre”, mal pudo disponer la instauración de un proceso sumario informativo contra el ahora accionante por el hecho de haber reprobado una asignatura, por lo que las autoridades demandadas no vulneraron el derecho al debido proceso del nombrado, al aplicar la normativa interna de esa Escuela Militar a momento de pronunciar la Resolución del Consejo Superior Académico RCSA 113/2015 (Fundamento Jurídico III.2.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a la evidente e írrita intención dolosa que tenía el Consejo de Carrera, de corroborar la consigna del docente de reprobar a todos
- Cnl. DAEN Francisco Rivero Villca
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- un derecho fundamental, principio procesal y garantía de la administración de justicia
- II.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- el debido proceso es una condición inescindible de la tramitación de todo proceso, principalmente aquellos donde el poder sancionador del Estado interviene; por cuya razón, las autoridades que ejercen jurisdicción y competencia, deben observar estrictamente las reglas básicas establecidas para su desarrollo, en la medida que los derechos y garantías de los justiciables gocen de plena vigencia y eficacia, haciendo que el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- hecho punible
- sumario informativo.
- es de carácter extraordinario y con el único fin de dar transparencia, pidiendo al Docente Revisor Invitado la imparcialidad pertinente
- CONFIRMAR