SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

sumario informativo.

Consiguientemente, la determinación de separación del ahora accionante sin derecho a reincorporación a la EMI, se debe a que reprobó un examen en segunda instancia dentro de la asignatura de Hidrología de la Carrera de Ingeniería Civil, según el art. 82.b.2 del Reglamento RAC-1 “Régimen Estudiantil de Grado” concordante con el art. 17 del Reglamento 18-A “Administración Académica de los Institutos Militares del Ejército”, tal como se indicó en el oficio cite: DPTO. ASUNTOS JURÍDICOS-OF. 494/2015 (Conclusión II.1.) y la nota cite: SSES. 303/15; es decir, que la reprobación no constituye un hecho punible y no se encuentra tipificada como una falta disciplinaria en el Reglamento RAC-07 “Régimen Interno de Disciplina de Grado”, por lo que no ameritaba la apertura de un proceso disciplinario y mucho menos de un sumario informativo.

En ese orden, el Consejo Superior Académico de la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre”, mal pudo disponer la instauración de un proceso sumario informativo contra el ahora accionante por el hecho de haber reprobado una asignatura, por lo que las autoridades demandadas no vulneraron el derecho al debido proceso del nombrado, al aplicar la normativa interna de esa Escuela Militar a momento de pronunciar la Resolución del Consejo Superior Académico RCSA 113/2015 (Fundamento Jurídico III.2.).