SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
Fragmento 20
Citando a la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, en cuanto a la actividad interpretativa que efectúan los Órganos jurisdiccionales o administrativos, la SCP 0259/2014 de 12 de febrero, estableció lo siguiente: “‘…es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución; y, iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a la evidente e írrita intención dolosa que tenía el Consejo de Carrera, de corroborar la consigna del docente de reprobar a todos
- Cnl. DAEN Francisco Rivero Villca
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- un derecho fundamental, principio procesal y garantía de la administración de justicia
- II.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- el debido proceso es una condición inescindible de la tramitación de todo proceso, principalmente aquellos donde el poder sancionador del Estado interviene; por cuya razón, las autoridades que ejercen jurisdicción y competencia, deben observar estrictamente las reglas básicas establecidas para su desarrollo, en la medida que los derechos y garantías de los justiciables gocen de plena vigencia y eficacia, haciendo que el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- hecho punible
- sumario informativo.
- es de carácter extraordinario y con el único fin de dar transparencia, pidiendo al Docente Revisor Invitado la imparcialidad pertinente
- CONFIRMAR