SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante, denunció como vulnerados sus derechos a la educación superior, al debido proceso en sus vertientes a la defensa, a la proposición de pruebas, a la igualdad procesal, a la presunción de inocencia y a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso, a la notificación personal, a la impugnación y a la instancia plural, puesto que el Consejo Superior de la Carrera de Ingeniería Civil de la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre”, no corrigió la actividad procesal defectuosa en la que incurrió el Consejo Académico de la misma institución al prescindir del sumario informativo que tiene por objeto recabar las pruebas de cargo y descargo, para así determinar la falta académica imputada a su persona, tampoco dejó sin efecto la ilegal sanción disciplinaria de separación sin derecho a reincorporación.