SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 09/2016 de 24 de febrero, cursante de fs. 353 a 355 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Humberto Echalar Flores en representación legal de Humberto Echalar Aguilar contra Luis Orlando Ariñez Bazzan, Comandante General del Ejército; Álvaro Alfonso Ríos Oliver, Rector; Rigoberto Mendizábal Márquez y Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, ex y actual Vicerrector; Jhon Williams De la Barra Sanjinés, Director de la Unidad Académica de La Paz; Gastón Yañez Paniagua y Javier Durán Velasco, ex y actual Decano, todos del Consejo Superior Académico; Edwin Gerónimo Mansilla Sierra, Jefe de Carrera de Ingeniería Civil; Julio César Narváez Tamayo, Jefe de Carrera de Ingeniería de Sistemas; Alfredo Villarroel Peñaranda, Jefe de Carrera de Ingeniería Petrolera; Juan Pablo Castro Vargas, Jefe de Carrera de Ingeniería Ambiental; Freddy Rocha Cardozo, Jefe de Carrera de Ingeniería Industrial; Rafael Carlos Sánchez Campanini, ex Jefe de Carrera de Ingeniería Comercial y actual Jefe del Departamento de Ciencias Energéticas; David Maygua Iriarte, Jefe de Carrera de Ingeniería en Sistemas Electrónicos e Ingeniería en Telecomunicaciones; Juan Manuel Molina Patiño, Jefe de Carrera de Ingeniería Geográfica; Juan Carlos Patzi Mejía, Jefe del Departamento de Ciencias Básicas, miembros de la Sala Plena del Consejo Académico; y, Freddy Efraín Mendieta Claros, Jefe del Departamento VI de Educación y Doctrina; Abel Villarroel Peñaranda, Jefe del Departamento de Ciencias de la Tierra; José Illanes Rivero, Jefe del Departamento de Ciencias de la Producción; y, Gonzalo Veneros Cueto, Jefe del Departamento de Ciencias Tecnológicas, todos de la Escuela Militar de Ingeniería (EMI) “Mcal. Antonio José de Sucre”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a la evidente e írrita intención dolosa que tenía el Consejo de Carrera, de corroborar la consigna del docente de reprobar a todos
- Cnl. DAEN Francisco Rivero Villca
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- un derecho fundamental, principio procesal y garantía de la administración de justicia
- II.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- el debido proceso es una condición inescindible de la tramitación de todo proceso, principalmente aquellos donde el poder sancionador del Estado interviene; por cuya razón, las autoridades que ejercen jurisdicción y competencia, deben observar estrictamente las reglas básicas establecidas para su desarrollo, en la medida que los derechos y garantías de los justiciables gocen de plena vigencia y eficacia, haciendo que el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- hecho punible
- sumario informativo.
- es de carácter extraordinario y con el único fin de dar transparencia, pidiendo al Docente Revisor Invitado la imparcialidad pertinente
- CONFIRMAR