SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
b)
b) La parte recurrente -ahora accionante-, acompañó como nuevos elementos los siguientes documentos: 1) AS 204 de 25 de junio de 2012; 2) AS 356 de 5 de diciembre del mismo año; 3) SCP 1901/2014 de 25 de septiembre; 4) Memorial de apelación de 28 de mayo de 2009; 5) Sentencia de 21 de enero de 2011, dictada por el ahora ex Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial -Rolando Claros Ortiz, hoy tercero interesado-; y, 6) Auto de Vista de 17 de febrero de 2012, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a cargo de los Vocales, Jimy Rudy Siles Melgar y José Eddy Mejía Montaño -terceros interesados-, por lo que contrariamente a lo pretendido por la entidad denunciante, no se tratan de nuevos elementos de convicción sobrevinientes y posteriores al rechazo, razón por la cual los referidos documentos no cumplen con las condiciones necesarias que hagan permisible la reapertura de la investigación;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Motivación y fundamentación en las resoluciones del Ministerio Público
- III.3. Valoración de la prueba
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- REVOCAR