SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
ii)
ii) En lo concerniente al AS 365 de 5 de diciembre de 2012, la referida autoridad fiscal expresó que este: ‘“…acredita que los denunciados no son las únicas autoridades judiciales que impusieron constas en contra del Estado”’ (sic), encubriendo así el hecho denunciado, adoptando la Fiscal de Materia una aptitud de abogada particular, cuestionándonos a partir del accionar de la mencionada autoridad si acaso no cumplió con lo que la ley dispone y obliga al juzgador no es un acto ilegal, siendo acaso lícito infringir la ley, concluyéndose de acuerdo a la lógica empleada por la Fiscal de Materia que se debería premiar a todos los juzgadores que emiten resoluciones contrarias a la Constitución y a la ley;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Motivación y fundamentación en las resoluciones del Ministerio Público
- III.3. Valoración de la prueba
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- REVOCAR