Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
v)
v) En cuanto al Auto de Vista de 17 de febrero de 2012, pronunciado por los Vocales, Jimy Rudy Siles Melgar y José Eddy Mejía Montaño, la Fiscal de Materia manifestó que: ‘“…de ningún modo constituye un nuevo elemento al contrario refuerzan los fundamentos que dieron lugar al rechazo al señalar que la apelación interpuesta debe ser fundamentada no un simple memorial en el que el juzgador debe adivinar la pretensión de las partes”’ (sic), al respecto, cabe referir que más a allá de la obligación o no que tenían los abogados y apoderados del proceso ejecutivo, no exime o deja de lado la obligación que tenía el superior jerárquico, de revisar de oficio la Sentencia emitida contra el Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Motivación y fundamentación en las resoluciones del Ministerio Público
- III.3. Valoración de la prueba
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- REVOCAR