SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III.2. Motivación y fundamentación en las resoluciones del Ministerio Público
Al respecto la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, concluyó que: “…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Motivación y fundamentación en las resoluciones del Ministerio Público
- III.3. Valoración de la prueba
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- REVOCAR