Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
iv)
iv) Respecto a la Sentencia dictada por el Juez, Rolando Claros Ortiz, la autoridad Fiscal refirió que esa Resolución data del 20 de mayo de 2009, proceso que a decir de dicha autoridad es diferente al presente, aspecto que no se trata de un precedente contradictorio para reabrir el caso, sino para la consideración de la conducta distinta manifestada por los denunciados, en la cual en un caso no se impone costas al demandado -Gobierno Autónomo Municipal- y en el otro sí; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Motivación y fundamentación en las resoluciones del Ministerio Público
- III.3. Valoración de la prueba
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- REVOCAR