SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En representación del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba presentó denuncia contra Rolando Claros Ortiz y Guilder Jhonny Ureña Espinoza, ex y actual Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial; y, “…Jimy Rudy Siles Melgar y José Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Civil Segunda del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba…” (sic) -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes, en razón de haberse emitido la Sentencia de 20 de mayo de 2009, dentro de la demanda ejecutiva interpuesta por José Marco Gonzales Zenteno y otros en su contra -Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba-, en la que se determinó la imposición de costas procesales al demandado, el Auto de Vista de 4 de marzo de 2011, en el que se confirmó la mencionada Sentencia, y el Auto de 8 de abril de 2013, por el cual se estableció que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba pague a favor de la parte demandante de dicho proceso la suma de Bs7 434 726,30.- (siete millones cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos veintiséis 30/100 bolivianos), la Fiscal de Materia, por Resolución de 2 de febrero de 2015, rechazó las actuaciones policiales determinando el cierre de dichas investigaciones. Contra esta decisión, se solicitó la remisión de antecedentes ante la autoridad superior a objeto de que esta se pronuncie revocando la mencionada Resolución de rechazo. Es así que el Fiscal Departamental de entonces, pronunció la Resolución Jerárquica 943/2015 de 28 de julio, por la cual se confirmó la Resolución de rechazo.