Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa Resolución de rechazo de denuncia de 2 de febrero de 2015, por la que la Fiscal de Materia, invocando el art. 304 inc. 3) del CPP, determinó rechazar las actuaciones policiales y la denuncia interpuesta por los entonces representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -entidad ahora accionante- contra Guilder Jhonny Ureña Espinoza, José Eddy Mejía Montaño, Jimy Rudy Siles Melgar -los dos últimos hoy terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes (fs. 21 a 27 vta.), la cual fue impugnada por memorial presentado el 18 de ese mes y año (fs. 28 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Motivación y fundamentación en las resoluciones del Ministerio Público
- III.3. Valoración de la prueba
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- REVOCAR