Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.2.
II.2. Por Resolución 943/2015 de 28 de julio, el entonces Fiscal Departamental de Cochabamba, ratificó en todos sus términos la Resolución de rechazo referida anteriormente, disponiendo el archivo provisional de obrados, sin perjuicio de la posible reapertura del proceso que pudiere producirse en el término de un año, conforme a la última parte del art. 304 concordante con el art. 27 inc. 9) ambos del CPP (fs. 32 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Motivación y fundamentación en las resoluciones del Ministerio Público
- III.3. Valoración de la prueba
- ii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- REVOCAR