SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

i)

Solicita se conceda la tutela, y se disponga: i) Dejar sin efecto la Resolución Jerárquica ERVA OR-D 16/2016 de 8 de enero; y, ii) La emisión de una nueva resolución por parte de la autoridad Fiscal hoy demandada, que resuelva la problemática planteada en virtud a una correcta y objetiva valoración de los elementos probatorios aportados.

Jimy Rudy Siles Melgar, Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia y José Eddy Mejía Montaño, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe presentado el 12 de abril de 2016, cursante de fs. 164 a 168 vta., expresaron lo siguiente: i) En la presente acción de amparo constitucional, la entidad accionante a través de sus representantes se limita a efectuar una relación de antecedentes procesales, sin señalar en forma clara y concreta la irregularidad real en la que hubieran incurrido la autoridad fiscal demandada y los terceros interesados; ii) Todas las Resoluciones civiles y penales de este caso, fueron emitidas conforme a derecho y con la debida y necesaria fundamentación, considerando que si la parte accionante denotó alguna falta o irregularidad, esta debió reclamarla en la oportunidad correspondiente;        iii) Lo que se pretende a través de la presente acción de defensa es irregularmente revisar y/o anular actuaciones procesales, equiparando a esta acción tutelar con el recurso de casación; y, iv) El Tribunal Constitucional Plurinacional en sus diferentes fallos, hace referencia al alcance de la interpretación de la legalidad ordinaria en la jurisdicción constitucional.

Rolando Claros Ortiz, ex Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, a través de su representante legal, en audiencia, refirió que ejerce sus funciones en la judicatura por más de veinticinco años, en los cuales desarrolló sus actividades en forma correcta, no habiendo cometido delito ni infracción alguna, solicitando se deniegue la tutela.

i)     En cuanto al AS 204 de 25 de junio de 2012, acompañado como nuevo elemento probatorio, la Fiscal de Materia refirió que: ‘“…los Ministros que resolvieron [se entiende el Auto Supremo de referencia] no señalan que este similar hecho sea una ilegalidad flagrante, ni dispusieron la remisión del juez o del vocal de oficio ante el ministerio Público para la investigación o proceso disciplinario, ello hace constar que es un hecho excusable”’ (sic), expresándose con ello la obligación que tienen los jueces de cumplir con lo que dispone la ley, es decir con la remisión del expediente y la sentencia de oficio cuando se trate de procesos contra el Estado;