SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó su demanda de amparo constitucional y ampliándola señaló que: 1) En el proceso disciplinario no se le notificó de manera correcta; teniendo como antecedente que en junio de 2012, ocurrieron hechos vandálicos al interior de la Policía Boliviana, asaltaron esas oficinas desapareciendo muchos expedientes relacionados a temas de procesos disciplinarios, motivo por el cual el 3 de agosto del citado año, el Tribunal emitió un decreto disponiendo notificación a las partes para que procedan a la reposición del cuaderno procesal; sin embargo, su persona no fue notificado en su domicilio real como establece la norma, a este efecto, el Oficial de Diligencias elevó informe haciendo conocer este hecho, para luego notificarlo mediante cédula, aspecto que vulneró su derecho a la defensa; finalmente, tres años después el 13 de octubre de 2015, lo notifican personalmente con la RA 140/12 en la cual se había determinado su baja definitiva; y, 2) Contra dicha determinación presentó recurso de apelación, mismo que fue remitido ante el Tribunal Disciplinario Superior, instancia que ante un reclamo de la remisión incompleta devuelve antecedentes para que se reponga el expediente en la medida de sus posibilidades, acto por el cual se emitió el Auto de 9 de noviembre de 2015 de reposición de obrados sin comunicación a las partes, acto totalmente ilegal, por el cual solicita la nulidad, ya que en ningún momento conocieron que tenían que aportar algún elemento para el cuaderno y el mismo pueda reponerse, sumado al hecho de no constituirse la pieza más importante que es la RA 140/12, es así, que el Tribunal Superior sin revisar estas actuaciones ni mucho menos notificarlos, emitió la Resolución 163/2015, en la cual no resolvieron todos los reclamos efectuados en la apelación, como tampoco los otros memoriales de solicitud de nulidad de la reposición, vulnerándose los derechos al debido proceso en sus elementos a la motivación y congruencia, y a la defensa.  

Ahora, considerando que el accionante denuncia la falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución 163/2015, a efectos de analizar la citada problemática, corresponde observar el contenido del memorial de apelación de 14 de octubre de 2015, así como la Resolución que resuelve el mismo; consecuentemente, de la lectura del memorial del recurso de apelación contra la RA 140/12, se tiene la siguiente expresión de agravios: 1) Incumplimiento de las formalidades procesales para la instalación de la audiencia, dado que los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, afirmaron que se encontraba en audiencia con su abogado; sin embargo, su persona nunca fue notificado con el Auto inicial del proceso, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 77 de la LRDPB; 2) Incumplimiento de plazos en la notificación con la Resolución 140/12, vulneración del derecho a la celeridad, porque con este fallo fue notificado tres años después evidenciándose una mora procesal, lesionando sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a un salario digno (art. 49 de la CPE), y el art. 54 de la LRDPB; y, 3) Interpuso excepción de prescripción por mora procesal, según dispone el art. 53 de la citada Ley, mismo que opera cuando la autoridad administrativa no ejerce la acción disciplinaria a los dos años de cometida la falta grave, cómputo que se interrumpe con la declaratoria de rebeldía, aspecto que no ocurrió en el caso de autos.