SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante alega que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, y a la defensa, indicando que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra fue sancionado con la baja definitiva de la Policía Boliviana, sin derecho a reincorporación, además de no haberle notificado legalmente con el Auto de inicio de procesamiento, lo que a su vez le impidió materializar su defensa; y habiendo acudido en apelación al Tribunal Superior de la Policía Boliviana, esta instancia emitió la Resolución 163/2015 de 1 de diciembre, confirmando la RA 140/12 de 7 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, sobre la base de antecedentes que no fueron repuestos en su integridad, incluso sin contar con la Resolución dictada en primera instancia, confirmando su baja de la institución policial, sin revisar actuados procesales importantes, en razón a que no fueron repuestas las piezas del cuaderno procesal, lo que constituye una actividad procesal incongruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘en parte’
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR