Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
iii)
iii) La excepción de prescripción debe ser presentada en el primer momento de la audiencia del proceso oral público y contradictorio y no así ante el Tribunal de alzada, en observancia del art. 52 de la LRDPB, concordante con el art. 53 de la misma Ley, al efecto la prescripción no opera por la mora procesal, sino por la falta de acción conforme dispone esta norma; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘en parte’
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR