Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursan, proveído de radicatoria de 2 de mayo de 2012 (fs. 10) y Auto de inicio de procesamiento de igual fecha del caso 176/12, emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, contra Franklin Poma Hidalgo -hoy accionante- por la supuesta transgresión del art. 14.9 de la LRDPB (fs. 11), actuados que establecen la remisión a la Dirección Nacional de Personal a efectos de dar cumplimiento con el art. 57 inc. b) de la Ley antes mencionada (medidas preventivas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘en parte’
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR