SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

‘en parte’

Contra la RA 140/12, el accionante presentó recurso de apelación y excepción de prescripción del caso; empero, el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, de manera inusual y violentando el principio de seguridad jurídica, remitió antecedentes ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, sin haberse dado cumplimiento al Auto de 3 de agosto de 2012, referido al cumplimiento de la reposición de obrados, razón por la cual presentó el respectivo reclamo, habiendo el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana devuelto antecedentes e instruyendo al a quo la reposición de obrados, en atención al Auto de 9 de noviembre de 2015, donde proceden a la “…reposición ‘en parte’…” (sic); es decir, violentando el principio de razonabilidad y el derecho al debido proceso, continuaron sin haber repuesto el cuaderno procesal en su integridad.

Notificado que fue con la ilegal reposición el 17 de noviembre de 2015, solicitó la anulación del Auto de reposición de obrados del caso 176/12, petición que fue reiterada; empero, sin resolver la misma se dispuso nuevamente la remisión de antecedentes al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, instancia a la cual por memorial de 2 de diciembre de 2015, también hizo notar la ilegalidad de la reposición, solicitando se devuelva antecedentes para la reposición íntegra del expediente; sin embargo, el 11 de diciembre de 2015, el citado Tribunal procedió a notificarlo con la Resolución 163/2015 de 1 del mismo mes, declarando improbado el recurso de apelación, confirmando la RA 140/12, en base a un cuaderno procesal que no fue repuesto íntegramente, pues menos se procedió a la reposición de la nombrada Resolución, resultando incongruente que las autoridades sin tener a su vista y de manera íntegra el cuaderno, valoren el desarrollo del proceso y confirmen una Resolución que no se encuentra con todos los obrados, además, que ninguna de las pruebas presentadas por la Fiscalía Policial fueron acompañadas.

La Resolución 163/2015 resulta ser infundada e inmotivada, dado que no se pronunció en cuanto al reclamo de la reposición de obrados e ingresó a resolver el recurso de apelación valorando ilegalmente documentos que fueron repuestos en fotocopias simples violando el art. 86.7 de la LRDPB; y, en cuanto al contenido, dicho fallo no cumple con lo previsto por el art. 99 de la misma Ley, que dispone que debe contener el análisis y la valoración de la prueba adjunta al recurso, además de la fundamentación que da lugar a la resolución.