Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Miguel Ángel Narváez Baldivieso, Presidente; Demetrio Jorge Nina Álvarez y David Walter Tarqui Chuquimia, Vocales Permanentes, todos del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, a través de su representante legal, manifestaron ratificar todo el contenido del cuaderno de investigaciones del caso 176/12, señalando además que los derechos supuestamente vulnerados deben ser reclamados ante el Tribunal Disciplinario Superior, y en cuanto a las notificaciones, de acuerdo a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana las mismas se deben realizar en el último domicilio laboral, “eso cursa” en el cuaderno de investigaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘en parte’
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR