Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 08/2016 de 20 de abril, cursante de fs. 213 a 216, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teófila Hidalgo Poma en representación legal de Franklin Poma Hidalgo contra Víctor Hugo Oña Ovando, Presidente; René Rino Salazar Ballesteros, ex Presidente; Nelson Mejía Martínez, Vocal Permanente y Ubaldo Espino Mamani, Vocal Suplente; todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; Miguel Ángel Narváez Baldivieso, Presidente; Demetrio Jorge Nina Álvarez y David Walter Tarqui Chuquimia, Vocales Permanentes, todos del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘en parte’
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR