SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

denegó

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2016 de 20 de abril, cursante de fs. 213 a 216, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Franklin Poma Hidalgo -hoy accionante- a momento de conocer la separación de la institución policial ha tomado conocimiento de la iniciación del proceso disciplinario, dentro del cual no se evidencia su apersonamiento; no obstante de habérsele notificado en el último domicilio laboral como señala el art. 54 de la LRDPB con las actuaciones que hoy reclama de ilegales, por cuanto no existió ausencia de defensa en el procedimiento administrativo seguido en su contra;      b) Llama la atención la inactivación del hoy accionante ante la ausencia de reclamos o recursos respecto a la suspensión de su fuente laboral en mayo de 2012, conforme señala “…la doctrina constitucional y el Art. 53 num. 2 del Código Procesal Constitucional, un acto consentido no es tutelable vía acción de amparo constitucional (…) no procede (…) cuando el acto ilegal que restrinja, suprima, amenace restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas, han sido consentidos libre y expresamente por el recurrente” (sic), en el presente caso, el accionante ha consentido por tiempo prolongado el acto que hoy impugna; y, c) La Resolución 163/2015 guarda la debida congruencia y fundamentación conforme a la reglas del debido proceso, inclusive en lo que se refiere a la prescripción alegada por el accionante.