SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Previo a efectuar el análisis de la problemática planteada, corresponde aclarar que la revisión excepcional que efectúa este Tribunal, respecto de los actuados emitidos por jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria y/o administrativa, se realiza a partir de la última Resolución asumida en dicha vía, en razón a que es la instancia superior la que tiene la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía en caso de advertir la vulneración o supresión a derechos y garantías constitucionales.

En ese sentido, esta jurisdicción tan solo analizará los argumentos expuestos en la demanda constitucional a partir de la Resolución 163/2015 de 1 de diciembre, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, aspecto que concuerda con el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional conforme al art. 129.I de la CPE.

En el caso de autos, el accionante denuncia que fue sometido a un proceso disciplinario en el que se dispuso su baja definitiva por RA 140/12, emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, con el cual fue notificado el 13 de octubre de 2015; es decir, tres años después, debido a la desaparición del cuaderno procesal por los funestos hechos del 22 de junio de igual año, contra esta determinación recurrió en apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, instancia que emitió la Resolución 163/2015, declarando improbada la apelación y confirmando la sanción de baja definitiva de dicha institución policial, sin derecho a la reincorporación, en base a un cuaderno procesal que no fue repuesto íntegramente, resultando incongruente que las autoridades valoren el desarrollo del proceso y confirmen una Resolución que no se encontraba con todos los obrados, sumado al hecho de que ninguna de las pruebas presentadas por la Fiscalía Policial fueron acompañadas o adjuntadas en fotocopia simple.