Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de abril de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 209 a 212 vta., presentes el accionante, Nelson Mejía Martínez, Vocal Permanente y Ubaldo Espino Mamani, Vocal Suplente, ambos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana a excepción del ex y actual Presidente de dicha instancia; y, el representante legal de los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz; y, ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘en parte’
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR