Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.7.
II.7. Por memoriales presentados por el hoy accionante el 19 de octubre (fs. 143 y vta.), 17 de noviembre (fs. 147 a 150) y el 2 de diciembre, todos de 2015 (fs. 157 a 158) ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, haciendo conocer irregularidades procesales en la remisión de antecedentes de la apelación, así como irregular reposición del cuaderno procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘en parte’
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR