Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
ii)
ii) Respecto al incumplimiento de plazos, cursa el Auto de 3 de agosto de 2012, de reposición de obrados, siendo notificado el hoy accionante el 29 y 30 de octubre de igual año, por lo que no se le puso en inseguridad jurídica ni en estado de indefensión, el mismo, no se apersonó ni contestó para la reposición, no existiendo mora procesal; no se vulneró el art. 51 de la LRDPB, tampoco los arts. 115.II y 122 de la CPE, habiendo el Tribunal Departamental obrado conforme a la citada Ley;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘en parte’
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR