Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.3.
II.3. Consta Instructivo de 3 de agosto de 2012, mediante el cual el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, determinó la notificación a las partes del caso 176/12 para que se proceda a la reposición del cuaderno procesal ante la pérdida del mismo (fs. 15), habiéndose notificado al Fiscal Policial el 27 de noviembre de igual año (fs. 15 vta.); asimismo, cursa representación de 25 de octubre del citado año, de no haberse encontrado al hoy accionante en el Distrito Policial 3 (fs. 16), procediéndose a su notificación mediante cedulón de 29 de igual mes y año (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ‘en parte’
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR