SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, dictó Auto de Radicatoria de 2 de mayo de 2012 del caso 176/2012 por faltas graves cometidas, disponiendo que en base a lo establecido por el art. 57. inc. b) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-; una copia de dicha radicatoria sea remitida a la Dirección Nacional de Personal, disponiéndose en su contra la suspensión indefinida de sus funciones y sin goce de haberes, razón por la cual desde el 14 de junio del indicado año, fue sometido al retiro forzoso de la Policía Boliviana, pese a que el referido artículo fue declarado inconstitucional por la SCP 0021/2014 de 3 de enero.

En la misma fecha -2 de mayo de 2012-, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, dictó Auto de Inicio de Procesamiento, señalando audiencia de juicio oral, público y contradictorio para el 7 de igual mes y año, actuación con la que no fue debidamente notificado de manera personal, dejándolo en total indefensión.

Posteriormente, el 13 de octubre de 2015, el Oficial de Diligencias, “extrañamente” procedió a notificarlo con la Resolución Administrativa                  (RA) 140/12 de 7 de mayo de 2012, -es decir, tres años después- disponiendo su baja definitiva por haber incurrido presuntamente en el tipo disciplinario del         art. 14.9 de la LRDPB, extrañado por dicha notificación, el mismo día solicitó fotocopias legalizadas de todo el cuaderno procesal; sin embargo, tan solo le fueron entregadas treinta fotocopias en base “…el Auto de fecha 03 de agosto de 2012…” (sic), mediante el cual se hizo conocer la desaparición del cuaderno procesal del caso 176/12 por los funestos hechos del 22 de junio de igual año, disponiendo se proceda con su reposición.