SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2016-S3

Fecha: 21-Sep-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2016 de 21 de enero, cursante de fs. 366 a 368 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) A consecuencia de haberse determinado como ventas no declaradas, depósitos de socios en una empresa, se emitió una Vista de Cargo y posterior Resolución Determinativa que motivó la interposición de un recurso de alzada teniendo como consecuencia la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0197/2015 que anuló obrados hasta la Vista de Cargo, ante lo cual la Administración Tributaria interpuso un recurso jerárquico pronunciándose al efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0940/2015 que anuló la Resolución de recurso de alzada; en consecuencia, se dictó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0642/2015 que revocó parcialmente la resolución determinativa y dejó sin efecto en parte la disposición efectuada, pero una vez interpuesto el recurso jerárquico se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1808/2015 que confirmó la Resolución de recurso de alzada; b) Contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0940/2015 se interpuso una demanda contenciosa administrativa que se encuentra subsistente, y analizando que si bien la misma hubiese sido interpuesta contra otra resolución de la AIT, esta forma parte del mismo proceso, en todo caso a la conclusión de dicho proceso tendría que haberse interpuesto una acción de defensa o la demanda contenciosa administrativa, habiéndose presentado equivocadamente la presente acción tutelar a la mitad del proceso, advirtiéndose además que en ambos casos se pide la anulación hasta la Vista de Cargo; y, c) La referida Vista de Cargo fue emitida por la Administración Tributaria, la cual no fue demandada, figurando solo como tercera interesada. Al respecto, la jurisprudencia constitucional establece que la acción de amparo constitucional debe interponerse contra quienes emitieron las decisiones que se consideran vulneratorias de derechos y garantías, por lo que se considera que existe falta de legitimación pasiva, siendo improcedente la presente acción de amparo constitucional.