SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2016-S3
Fecha: 21-Sep-2016
i)
Por su parte, Juan Carlos Mendoza Lavadenz, Gerente de GRACO a.i. La Paz del SIN, mediante memorial de 21 de enero de 2016 -sin sello de recepción-, cursante de fs. 315 a 322 y en audiencia, refirió que: i) Pronunció la Vista de Cargo 32-0084-2014 y la RD 17-1009-2014, intimando a la contribuyente a cancelar la suma de UFV’s45 297 049.- (cuarenta y cinco millones doscientos noventa y siete mil cuarenta y nueve unidades de fomento a la vivienda), y una vez interpuesto el recurso de alzada, se emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT LPZ/RA 0197/2015 anulando obrados hasta la citada Vista de Cargo, y luego, mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0940/2015 se dispuso anular la citada Resolución de recurso de alzada disponiendo se emita una nueva; en consecuencia, se emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0642/2015 que dispuso revocar parcialmente la Resolución determinativa, dejando sin efecto el importe de Bs14 975 454.-, Resolución que fue objeto de recurso jerárquico interpuesto por ambas partes, a cuyo efecto se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1808/2015 que confirmó la Resolución impugnada; ii) El reclamo de la accionante referido a que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1808/2015 no ingresó a resolver el reclamo de los vicios de la base imponible bajo el argumento de que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0940/2015 ya resolvió los mismos, no puede ser utilizado como una supuesta vulneración a la doble instancia, ya que dicho reclamo fue resuelto en dos instancias concluyendo que tanto la Vista de Cargo como la Resolución determinativa precisaron las circunstancias de la aplicación de la base presunta en la determinación de la base imponible del IVA, IT e IUE, al señalar que esta emerge de la información proporcionada por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. respecto a las transferencias bancarias y depósitos en efectivo realizados por la recurrente, constituyéndose en una presunción válida y regulada por la normativa tributaria; y, el hecho que en instancia jerárquica se haya pronunciado una Resolución desfavorable a su persona, no puede ser motivo para la interposición indefinida de recursos jerárquicos bajo el argumento de la doble instancia; iii) La accionante el 18 de junio de 2015, interpuso demanda contenciosa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0940/2015, por lo que la misma se encuentra ejerciendo su derecho a la impugnación y a la defensa; iv) Se pretende a través de esta acción de defensa que se ingrese a analizar aspectos de fondo, controversiales, confundiendo a la jurisdicción constitucional como una instancia más de impugnación administrativa; v) No es evidente la afirmación de la accionante referida a que presentó toda la prueba solicitada, ya que conforme a lo descrito en la Resolución determinativa, no remitió los inventarios de kardex de entradas y salidas de los productos supuestamente comprados, que fueron objeto del reparo establecido; vi) La verdad material y la legalidad son principios rectores de la jurisdicción ordinaria, y la jurisprudencia constitucional ha establecido que una acción de amparo constitucional solo protege derechos y/o garantías, no así principios; vii) La supuesta vulneración del principio de irretroactividad, por haberse aplicado la RND 10-0017-13, es un aspecto nuevo que la accionante pretende hacer ingresar a la acción de amparo constitucional, ya que no fue objeto de reclamo en el procedimiento de impugnación; viii) También reclama que la AGIT en un caso similar, falló de forma distinta, vulnerándose así su derecho a la igualdad; sin embargo, no se tratan de casos análogos, puesto que las observaciones de la Resolución referida por la accionante se debieron a hechos diferentes y a que se realizó la determinación sobre base cierta, lo cual fue subsanado en la Vista de Cargo y en la Resolución Determinativa, emitidas en este tema; y, ix) En un caso anterior la accionante interpuso una acción de amparo constitucional bajo idénticos argumentos que en la presente demanda, en la cual se denegó la tutela solicitada, observándose en ambos, similitud de los actos administrativos impugnados, con la única variante del año fiscalizado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AGIT-RJ 0940/2015
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurre el principio de subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse porque la parte utilizó recursos y medios de defensa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- todos sus reclamos
- CONFIRMAR