SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2016-S3
Fecha: 21-Sep-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2014, la ahora accionante, interpuso recurso de alzada contra la RD 17-1009-2014, solicitando la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, a cuyo efecto la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz -ahora tercera interesada- emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0197/2015 de 2 de marzo, anulando obrados hasta la Vista de Cargo 32-0084-2014, disponiendo que la Gerencia GRACO La Paz del SIN establezca la base imponible realmente existente, correspondiente a las obligaciones tributarias de la actual accionante, respecto al IVA y al IT, relativo a los periodos fiscales de enero a abril y de junio a diciembre de 2010, así como el IUE de la gestión fiscal del referido año (fs. 58 a 81 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AGIT-RJ 0940/2015
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurre el principio de subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse porque la parte utilizó recursos y medios de defensa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- todos sus reclamos
- CONFIRMAR