SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2016-S3

Fecha: 21-Sep-2016

todos sus reclamos

Asimismo, sobre el argumento de la accionante referido a que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1808/2015, al remitirse a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0940/2015, sin haberse pronunciado sobre el fondo de la problemática expuesta, se habría lesionado sus derechos a la defensa, a la doble instancia y al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, argumentando que al haberse anulado la Resolución del Recurso de Alzada ARIT LPZ/RA 0197/2015, correspondía que la AGIT se manifieste sobre el fondo de la determinación efectuada y no remitir nuevamente a la ARIT La Paz para que esta instancia se pronuncie sobre los aspectos que no fueron resueltos en la citada Resolución del Recurso de Alzada ARIT LPZ/RA 0197/2015. Como la misma accionante argumentó, si consideraba que la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0940/2015 debía resolver el fondo de lo denunciado en la interposición del recurso de alzada y no devolver a la ARIT La Paz para que esta emita una nueva resolución, concernía que exponga ese argumento en su demanda contenciosa administrativa presentada el 18 de junio de 2015 y no de manera posterior a través de esta acción de amparo constitucional, puesto que como se señaló anteriormente y conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para la activación de esta instancia debe cumplirse el principio de subsidiariedad, y en este caso correspondía que la accionante exponga todas sus observaciones y supuestos perjuicios que sufrió de manera conjunta en su demanda contenciosa administrativa interpuesta, más aun considerando que todos sus reclamos incluyendo los traídos a esta instancia, conforme se expuso precedentemente, devienen de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0940/2015, que fue impugnada en la demanda contenciosa administrativa.

Finalmente, respecto a la supuesta vulneración del principio de irretroactividad por haberse aplicado la RND 10-0017-13 de 8 de mayo de 2013 a hechos acaecidos en la gestión 2010, es un aspecto nuevo que no fue reclamado por la accionante en el proceso de impugnación administrativa a momento de interponer el recurso de alzada contra la RD 17-1009-2014, motivo por el cual al no ser la acción de amparo constitucional subsidiaria de los medios de impugnación ordinaria, no es posible que la prenombrada realice el referido reclamo de manera directa, puesto que ello desconocería el principio de subsidiariedad, lo que deviene en la improcedencia de esta acción tutelar.