SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2016-S3

Fecha: 21-Sep-2016

III.

La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto la autoridad demandada emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1808/2015, sin pronunciarse sobre los vicios de nulidad denunciados, alegando que estos fueron resueltos en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0940/2015 de 19 de mayo, la cual anuló la Resolución del Recurso de Alzada ARIT LPZ/RA 0197/2015 de 2 de marzo instruyendo la emisión de una nueva, cuando, al haber desvirtuado los vicios de nulidad identificados en la misma, debió realizar el análisis de fondo e ingresar a la verificación de la omisión de pago. En consecuencia, señala que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1808/2015 al remitirse a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0940/2015, sin haberse pronunciado sobre el fondo de la problemática expuesta, lesionó sus derechos a la defensa, a la doble instancia y al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación. Por otro lado, denunció que la AGIT no se manifestó sobre los agravios denunciados referidos a que la Gerencia GRACO La Paz siguió un proceso de fiscalización en su contra determinando una deuda tributaria de Bs90 645 284.- (noventa millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y cuatro bolivianos), sin que haya existido hecho generador, desconociendo el principio de legalidad, puesto que el ordenamiento jurídico tributario no tiene una norma que prevea expresamente que su conducta dé origen al pago del IVA, IT e IUE, sin realizar una valoración adecuada de la prueba, ya que consideró que los depósitos bancarios realizados por ella constituyen por sí mismos el hecho generador de la obligación, sin que se haya establecido plenamente que se hubiese realizado alguna importación; de la misma manera, valoró incorrectamente la composición de la asociación accidental, la prueba de descargo sobre la información del operador logístico José Aniceto Salinas Tarqui a nombre de quien ingresó la mercadería a la zona franca Desaguadero y las facturas de la misma entregadas por dicho usuario para realizar la extracción aduanera.