SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2016-S3

Fecha: 21-Sep-2016

II.1.

II.1.  María Inés Quispe de Salinas -ahora accionante-, fue objeto de una fiscalización externa conforme a la Orden de Fiscalización 0012OFE00402 emitida por la Gerencia GRACO La Paz del SIN respecto al IVA, IT e IUE de los periodos de enero a diciembre 2010, habiéndose emitido al efecto la Vista de Cargo 32-0084-2014 de 20 de agosto (fs. 2 a 14) y como efecto de la misma, la RD 17-1009-2014 de 4 de noviembre, mediante la cual se declaró la inexistencia de tributo omitido, al no constar diferencias en el IVA e IT en el periodo fiscal mayo/2010, y determinó de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible, las obligaciones impositivas por IVA, IT e IUE de la gestión fiscal con cierre a diciembre/2010, en el impuesto omitido de Bs29 303 391.- (veintinueve millones trescientos tres mil trescientos noventa y un bolivianos); calificando su conducta como omisión de pago conforme al art. 165 del CTB, siendo sancionada con una multa del 100% del tributo omitido, además de la sanción de UFV’s2 000.-, por incumplimiento de deberes formales (fs. 17 a 57).