SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2016-S3
Fecha: 21-Sep-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos señaló que se trata de una empresa unipersonal dedicada al comercio, que habiendo logrado un acuerdo con la fábrica de Aceros Arequipa de la República del Perú, juntamente con otros socios procedió a conformar una asociación accidental para reunir dinero y así conseguir una mejora en precios de materiales de construcción con la referida fábrica; que al respecto, el Código de Comercio no exige ninguna formalidad para la conformación de ese tipo de sociedad; es decir, no se necesita registro en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), así, como tampoco Número de Identificación Tributaria (NIT); y, que la empresa Aceros Arequipa envía la mercadería a nombre de un usuario de zona franca, debiendo considerarse al efecto que no es un territorio con fines impositivos ni comerciales, por lo que no se considera como ingreso a territorio boliviano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AGIT-RJ 0940/2015
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurre el principio de subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse porque la parte utilizó recursos y medios de defensa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- todos sus reclamos
- CONFIRMAR