SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

4)

4)       El derecho que invoca el apelante para pretender la nulidad procesal, deriva de una situación familiar, la cual no puede determinarse en este proceso ni en ninguno que se sustancie en la jurisdicción civil, más aún si no existe derecho real alguno registrado a su nombre que pueda objetar contra terceros, como señala expresamente el art. 1538 del CC.  

Desarrollados así los antecedentes, y analizado el Auto de Vista de 21 de octubre de 2016, dictado por los Vocales demandados -ahora autoridades demandadas-, en el presente caso atendiendo el objeto procesal, no se advierte que estos hubieran incurrido en la lesión del derecho al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba, vinculado a los principios de seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad jurídica, toda vez que, conforme se anotó en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, explicaron las razones que sustentan su decisión de confirmar el Auto apelado y en consecuencia rechazar el incidente de nulidad de obrados interpuesto por Winston Julio Rodríguez Daza; con el fundamento de que el incidentista no es parte del proceso, y que la ley prevé la posibilidad procesal para que los terceros interesados puedan intervenir en la causa, invocando para ello la tercería que se ajuste a su pretensión, siendo esa la única vía procesal en la que puedan ser oídos en un proceso en el que no forman parte demandante ni demandada; por cuanto, el accionante debió formular su reclamo utilizando la vía procesal adecuada y prevista por el legislador; además, arguyen que la pretensión del hoy accionante al deducir el incidente que deriva de una situación familiar, no puede determinarse en la jurisdicción civil, más aún cuando no existe derecho real alguno registrado a su nombre que pueda objetar contra terceros.

De esta forma, se infiere que los Vocales demandados justificaron su decisión expresando sus convicciones determinativas, cumpliendo de esta forma con las normas del debido proceso; por cuanto, al no advertirse la vulneración de este derecho en sus elementos a la valoración razonable de la prueba, motivación y fundamentación; como tampoco la lesión de los derechos a la propiedad y a la defensa, corresponde denegar la tutela solicitada.