SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.3.
II.3. Consta memorial de incidente y solicitud de nulidad de obrados, presentado por Winston Julio Rodríguez Daza -ahora accionante- (representado por Luis Alberto Vargas Gutiérrez) el 14 de enero de 2011, ante la Jueza de Partido Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, señalando que conforme se acredita del certificado de matrimonio, contrajo matrimonio con Carmen Maira Ardaya Antelo el 6 de mayo de 1970, constituyéndose la comunidad de gananciales entre ambos cónyuges, dentro del cual su esposa adquirió el bien inmueble objeto de la litis que se encuentra registrado a nombre de la misma desde el 19 del citado mes de 1988, y la anotación preventiva data recién el 9 de octubre de igual año, solicitando anule obrados hasta que se cumpla con las medidas previas exigidas por el art. 536 del CPCabrg, nulidad que será hasta fs. “42 de obrados”; es decir, hasta la certificación ilegal y fraudulenta extendida por la Oficina de DD.RR. sobre el bien inmueble del nombrado; y, se dicte resolución declarando probado el incidente (fs. 1190 a 1194 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- legal
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- 2)
- 4)
- REVOCAR