SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

II.3.

II.3.  Consta memorial de incidente y solicitud de nulidad de obrados, presentado por Winston Julio Rodríguez Daza -ahora accionante- (representado por Luis Alberto Vargas Gutiérrez) el 14 de enero de 2011, ante la Jueza de Partido Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, señalando que conforme se acredita del certificado de matrimonio, contrajo matrimonio con Carmen Maira Ardaya Antelo el 6 de mayo de 1970, constituyéndose la comunidad de gananciales entre ambos cónyuges, dentro del cual su esposa adquirió el bien inmueble objeto de la litis que se encuentra registrado a nombre de la misma desde el 19 del citado mes de 1988, y la anotación preventiva data recién el 9 de octubre de igual año, solicitando anule obrados hasta que se cumpla con las medidas previas exigidas por el art. 536 del CPCabrg, nulidad que será hasta fs. “42 de obrados”; es decir, hasta la certificación ilegal y fraudulenta extendida por la Oficina de DD.RR. sobre el bien inmueble del nombrado; y, se dicte resolución declarando probado el incidente (fs. 1190 a 1194 vta.).