Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
c)
c) El apelante al ser esposo de la propietaria y siendo un bien ganancial conforme a los arts. 101 del CFabrg; y, 176 y ss. del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es propietario del 50% del bien objeto del litigio, por cuanto no son parte accesoria, sino parte y propietaria del 50% de acciones y derechos del inmueble que se pretende enajenar, que al comprar el mismo no existía ningún gravamen o hipoteca, desconociendo que existía algún proceso sobre el mismo, sino que tuvo conocimiento de la causa cuando le citaron para el desapoderamiento de su domicilio; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- legal
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- 2)
- 4)
- REVOCAR