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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S3

    Fecha: 18-Oct-2017

    II.1.

    II.1.  Por memorial de 6 de enero 1982, Mario Alex Lino Troche -ahora tercero interesado- interpuso demandada ejecutiva contra Roberto Nacif Landívar, del documento de crédito suscrito el 15 de enero de 1979, por la suma de Bs304 000.- (trescientos cuatro mil bolivianos), demandando el pago de este monto más intereses convencionales, y solicitando se ordene el embargo de bienes del último nombrado para cubrir el monto de la deuda (fs. 214 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • legal
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • II.1.
    • II.1.1.
    • II.2.
    • II.2.2.
    • II.2.3.
    • II.2.4.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.4.1.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
    • En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • c)
    • 2)
    • 4)
    • REVOCAR

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