Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.2.
II.2. Consta demanda de tercería de dominio excluyente, presentada por Carmen Maira Ardaya Antelo de Rodríguez, de 1 de marzo de 2006, señalando que según dispone el art. 363 del CPCabrg, la tercería se interpone antes de dictarse el auto de aprobación de remate, y existiendo nuevos elementos que prueban su derecho propietario del bien inmueble situado en calle Ingavi de la localidad de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 8.04.1.01.000326 y solicitando se declare probada la demanda (fs. 662 a 664).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- legal
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- 2)
- 4)
- REVOCAR