Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.1.1.
II.1.1. Cursa Sentencia de 22 de septiembre de 1982, mediante la cual el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital del departamento de Cochabamba, declaró probada la demanda ejecutiva, ordenando que se lleve hasta el trance de subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse de propiedad del ejecutado, para que se cancele la suma adeudada (fs. 222 y vta.). Determinación confirmada por Auto de Vista de 18 de agosto de 1989 (fs. 288 a 289 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- legal
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- 2)
- 4)
- REVOCAR