Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.2.4.
II.2.4. Por Auto de 16 de abril de 2010, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso que a fines de notificar a Maira Ardaya Antelo de Rodríguez, franquear exhorto suplicatorio, determinando que la prenombrada y Roberto Nacif Landívar, dentro del plazo de diez días entreguen el inmueble motivo de la subasta y posterior adjudicación totalmente desocupado a favor del ahora tercero interesado, bajo conminatoria de ley (fs. 976).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- legal
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- 2)
- 4)
- REVOCAR