SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia que dentro del proceso ejecutivo seguido por Mario Alex Lino Troche -ahora tercero interesado- contra Roberto Nacif Landívar, el 14 de enero de 2011, presentó incidente de nulidad de obrados señalando que el bien inmueble -objeto de la litis- se encontraba registrado a nombre de su esposa que fue adquirido el 24 de septiembre de 1987, e inscrito en la Oficina de DD.RR. con anterioridad a la fecha de la anotación preventiva; sin embargo, el incidente de nulidad fue rechazado por Auto de 7 de diciembre de 2015, con el fundamento de que solamente son partes el demandado y el demandante, y que al no tener esa calidad en el proceso no podía deducir nulidad; razón por la cual presentó recurso de apelación, que fue resuelto por el Auto de Vista de 21 de octubre de 2016, confirmando el Auto apelado e indicando que se dejó establecido que en un proceso solo podrán intervenir válidamente las partes esenciales; determinación que a criterio del accionante vulnera sus derechos; toda vez que, las autoridades ahora demandadas no se pronunciaron sobre la prueba aportada sobre el certificado de matrimonio que demuestra que el inmueble se constituye en bien ganancial; así como tampoco sobre la certificación fraudulenta en la que se basaron para rechazar el incidente que no certifica la verdadera inscripción y el nombre de la propietaria que está registrada mucho antes de la anotación preventiva, dejándolo en total indefensión, en razón a que se procedió al remate de su inmueble, sin que haya tenido conocimiento del proceso ejecutivo.
Con estos antecedentes el accionante acude a la presente acción de amparo constitucional, alegando que las autoridades hoy demandadas efectuaron una inadecuada compulsa de los antecedentes, vulnerando sus derechos a la propiedad, a la defensa y al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación, congruencia y errónea valoración de la prueba; en consecuencia, corresponde observar el contenido del recurso de apelación así como del Auto Vista que resuelve el mismo con la finalidad de verificar si este carece de fundamentación. Por consiguiente, del contenido del memorial de 15 de enero de 2016, formulado por Winston Julio Rodríguez Daza -ahora accionante-, se extrae:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- legal
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- 2)
- 4)
- REVOCAR