Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.2.2.
II.2.2. Mediante Auto de Vista de 3 de marzo de 2008, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó el Auto de 12 de abril de 2006, y deliberando en el fondo rechazó la demanda de tercería de dominio excluyente presentada por segunda vez por Carmen Maira Ardaya Antelo de Rodríguez (fs. 791 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- legal
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- 2)
- 4)
- REVOCAR