SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
legal
Las reglas de la valoración de la prueba, son que deben ser legal (folio real con matrícula 8.04.1.01.000326, obtenido de forma legal y constituye un derecho real sobre un bien determinado -arts. 1289, 1523 y ss. del CC-); oportuna pues el folio real constituye oportuno al caso por deducir la calidad de propietario del bien; conducente porque la prueba por sí sola conduce a un razonamiento cierto e irrefutable de lo que se quiere probar, como sucede en el caso de autos que se tiene un folio real a su nombre y se confronta con el certificado de matrimonio.
La falta de motivación en el “…Auto de Vista de 074 de diciembre de 2017…” (sic) -se entiende del Auto de Vista de 21 de octubre de 2016-, constituye una franca vulneración al derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso; en el entendido de que las autoridades no aplicaron lo estipulado en el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que habla de la vinculatoriedad y obligatoriedad de las resoluciones y sentencias constitucionales referida ahora a la motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- legal
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- 2)
- 4)
- REVOCAR