SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

legal

Las reglas de la valoración de la prueba, son que deben ser legal (folio real con matrícula 8.04.1.01.000326, obtenido de forma legal y constituye un derecho real sobre un bien determinado -arts. 1289, 1523 y ss. del CC-); oportuna pues el folio real constituye oportuno al caso por deducir la calidad de propietario del bien; conducente porque la prueba por sí sola conduce a un razonamiento cierto e irrefutable de lo que se quiere probar, como sucede en el caso de autos que se tiene un folio real a su nombre y se confronta con el certificado de matrimonio. 

La falta de motivación en el “…Auto de Vista de 074 de diciembre de 2017…” (sic) -se entiende del Auto de Vista de 21 de octubre de 2016-, constituye una franca vulneración al derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso; en el entendido de que las autoridades no aplicaron lo estipulado en el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que habla de la vinculatoriedad y obligatoriedad de las resoluciones y sentencias constitucionales referida ahora a la motivación.