SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que fueron lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la defensa, al debido proceso en sus componentes de motivación, errónea valoración de la prueba, fundamentación, congruencia, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad jurídica, señalando que dentro del proceso ejecutivo seguido por Mario Alex Lino Troche -hoy tercero interesado- contra Roberto Nacif Landívar, presentó incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado en apelación por las autoridades ahora demandadas con el fundamento de que no era parte del proceso; sin considerar que el bien inmueble -objeto de la litis- se encontraba registrado en la Oficina de DD.RR. a nombre de su esposa, mismo que se constituye en un bien ganancial; no obstante, no se valoró el certificado de matrimonio de 6 de mayo de 1970; tampoco consideraron la fecha de registro del inmueble (que data antes de la anotación preventiva) y se basaron en un folio fraudulento en el que se omitió enunciar el nombre de su cónyuge; dejándolo en total indefensión dado que subastaron su bien inmueble, sin darle la oportunidad de asumir defensa material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- legal
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- 2)
- 4)
- REVOCAR