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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2017-S3

    Fecha: 18-Oct-2017

    II.5.

    II.5.  Se evidencia Auto de Vista de 21 de octubre de 2016, dictado por Gualberto Terrazas Ibáñez y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba       -ahora demandados-, mediante el cual confirmaron la Resolución apelada de 7 de diciembre de 2015, con costas para el apelante -hoy accionante- (fs. 1716 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • legal
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • II.1.
    • II.1.1.
    • II.2.
    • II.2.2.
    • II.2.3.
    • II.2.4.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.4.1.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
    • En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • c)
    • 2)
    • 4)
    • REVOCAR

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