SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

1)

En audiencia, a través de la Fiscal Ruth Noemí Arnez Copa, informó: 1) La empresa YPFB Chaco S.A. denunció ante el Ministerio Público que los denunciados ahora accionantes eran funcionarios de esta empresa, y siéndolo habían constituido otra paralela denominada PFM S.R.L., misma que fue constituida el 2004, y al salir licitaciones para grandes negocios y poder participar transfirieron sus acciones, supuestamente sus cuotas de capital, a nombre de dos mujeres, quienes inscriben su escritura de transferencia en la Fundación para el Desarrollo  Empresarial (FUNDEMPRESA) como si fueran dueñas; sin embargo, tres días después de la transferencia, las mismas la vuelven a transferir a los dos denunciados, lo que no fue inscrito nuevamente en FUNDEMPRESA, por lo que las mismas participaron en varios procesos de licitación en YPFB Chaco S.A., y se adjudicaron obras de más de cinco millones de dólares; 2) Los denunciados tenían la obligación de cuidar los procesos de licitación, e influían sobre su empresa porque incluso uno de ellos, fue supervisor de una obra que era de su empresa; 3) El Fiscal Departamental evidenció que lo que hicieron mal los tres Fiscales Anticorrupción, fue tipificar el hecho, y no es que se esté adhiriendo nuevos hechos, o pidiendo se investigue otra cosa, simplemente les dice a los Fiscales que contextualicen el hecho y subsuman correctamente a los tipos penales, les dice que lo denunciado por YPFB Chaco S.A. es posiblemente una negociación incompatible con el ejercicio de las funciones porque en el Código Penal establece que ningún funcionario público en ejercicio de sus funciones puede contratar con sus empresas, y esto posiblemente se subsume en el tipo de incumplimiento de deberes; 4) También se señaló a los Fiscales que posiblemente hay un uso indebido de influencias, un enriquecimiento ilícito porque teniendo una empresa, no lo declararon ante la Contraloría, preguntándose si hacer una declaración jurada de bienes y rentas falsa, no es un delito; 5) El Ministerio Público investiga hechos, no delitos; y, 6) No se puede venir a decir de manera general que falta fundamentación, sin identificar dónde radica la misma.

Ruth Noemi Arnez Copa, Representante de la autoridad demandada, en audiencia, pidió se explique y complemente: 1) Cuál es el derecho supuestamente vulnerado con la Resolución que se acaba de anular; 2) Cuál la base legal por la cual se afirma que las directrices impartidas por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, deberían ser al inicio de la investigación y no en una Resolución Departamental que define una objeción a una Resolución de Rechazo; 3) Se aclare si el Ministerio Público, investiga hechos o delitos; 4) Se manifestó falsamente que la Resolución Fiscal Departamental FLM OR-356/17 de 18 de mayo de 2017, no se puso en conocimiento del control jurisdiccional; y, 5) Al haberse dicho que no existe congruencia entre lo solicitado y lo resuelto, estaría diciendo que YPFB Chaco S. A., hubiese planteado esta acción de amparo constitucional.