SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

a)

Sin embargo, una vez impugnado dicho requerimiento de rechazo, y conforme a lo establecido por el art. 305 del CPP, remitido que fue el cuadernillo de investigación ante el Fiscal Departamental -hoy demandado-, a efectos que conforme a las actuaciones, diligencias, investigaciones y requerimiento fiscal, confirme o revoque el mismo, tomándose en cuenta la objetividad y sobre todo que no se vulnere el debido proceso, dicha autoridad dispuso la errónea revocatoria al requerimiento de rechazo, argumentando que: a) Los elementos expresados en la denuncia se encuentran corroborados por la documentación recolectada en la fase preliminar; b) Los imputados -hoy accionantes- trabajaron en YPFB Chaco S.A. en las áreas de perforación y fluidos, que son exactamente el rubro al que se dedica su empresa particular; y, c) Los hechos descritos en la denuncia posiblemente constituyen delitos, solamente que no se encuentran debidamente tipificados, evidenciándose una negligencia de la dirección funcional de la investigación al momento de subsumir los hechos denunciados a los tipos penales señalados en nuestra ley penal, toda vez que los hechos no se adecuarían a los tipos penales.

La autoridad demandada, tratando de justificar la revocatoria, no realizó una fundamentación de la Resolución Fiscal Departamental FLM OR-356/17 de 18 de mayo de 2017, mencionando únicamente la relación de los hechos y antecedentes, sin señalar el motivo para revocar un rechazo debidamente fundamentado por los Fiscales de Materia.

a)  En el presente caso, es evidente que los Fiscales no cumplieron con su obligación de motivar y fundamentar su Resolución de Rechazo, y mucho menos analizado los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones a objeto de subsumir el hecho denunciado e investigado a los tipos penales descritos en la ley penal, habiéndose afectado de esta manera los derechos de las partes al debido proceso, a la certeza de las resoluciones y al acceso a la justicia pronta, oportuna, eficaz y transparente.