SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de octubre de 2016, los apoderados de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) Chaco S.A. formularon denuncia en su contra por los supuestos delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sin establecer el supuesto daño que se hubiera ocasionado contra el Estado ni cómo sus personas se hubieran beneficiado ilícitamente, más aún si dentro de la etapa preliminar, a través de los requerimientos emitidos se demostró en forma lícita y objetiva por certificaciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), sobre sus cuentas corrientes y certificaciones de la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), las cuales acreditan que no tienen bienes patrimoniales, y que sus cuentas corrientes, a pesar de estar en movimiento, no son excesivas.

Como resultado de dichas actuaciones, en forma objetiva los Fiscales de Materia requirieron el rechazo de denuncia y actuaciones policiales según Requerimiento de 29 de marzo de 2017, además de considerar con relación a los tipos penales de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que no se tenía evidencia de la comisión de estos delitos, en el sentido de que ni siquiera en la relación de los hechos se estableció de qué manera o forma, o qué documentos hubieran sido falsificados por los denunciados.