SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de octubre de 2016, los apoderados de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) Chaco S.A. formularon denuncia en su contra por los supuestos delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sin establecer el supuesto daño que se hubiera ocasionado contra el Estado ni cómo sus personas se hubieran beneficiado ilícitamente, más aún si dentro de la etapa preliminar, a través de los requerimientos emitidos se demostró en forma lícita y objetiva por certificaciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), sobre sus cuentas corrientes y certificaciones de la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), las cuales acreditan que no tienen bienes patrimoniales, y que sus cuentas corrientes, a pesar de estar en movimiento, no son excesivas.
Como resultado de dichas actuaciones, en forma objetiva los Fiscales de Materia requirieron el rechazo de denuncia y actuaciones policiales según Requerimiento de 29 de marzo de 2017, además de considerar con relación a los tipos penales de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que no se tenía evidencia de la comisión de estos delitos, en el sentido de que ni siquiera en la relación de los hechos se estableció de qué manera o forma, o qué documentos hubieran sido falsificados por los denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- REVOCAR