SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
vi)
vi) Los hechos descritos en la denuncia posiblemente constituyen delitos, que no solamente se encuentran debidamente tipificados, evidenciándose una negligente dirección funcional de la investigación al momento de subsumir los hechos denunciados a los tipos penales señalados en nuestra ley penal, toda vez que los hechos se adecuarían a los tipos penales de: negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, falsedad en declaración jurada de bienes y rentas, enriquecimiento ilícito, favorecimiento al enriquecimiento ilícito (para las supuestas socias que ya habían vendido sus cuotas de capital en el 2011) y falsedad ideológica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- REVOCAR